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Cancelación de la autorización del DUA recapitulativo para suministro a buques y aeronaves

En virtud del cambio en la Disposición de Aplicación del Código Aduanero por el Reglamento CE 1192/2008 de la Comisión, la autorización para la “Declaración Simplificada de Exportación”, basada en el DUA Recapitulativo con factura,  quedará sin efecto a partir del 1 de enero del 2012. A partir de ese momento, las operaciones de  avituallamiento y suministro para la exportación, deberán documentarse mediante declaración completa (DUA), presentada de forma previa a la salida de las mercancías, a no ser que  solicite la autorización de simplificación  que permitiría seguir presentando “declaraciones recapitulativas”, como se hacía hasta ahora. Esta simplificación se concederá siempre que la empresa solicitante cumpla los requisitos establecidos por el Departamento de Aduanas e II.EE, procedimientos evaluados del mismo modo que para conseguir la concesión del estatuto OEA.

Hitsein & Gescon asociados, S.A. posee la Autorización para Utilizar Procedimiento Simplificado de Domiciliación,  otorgada por el Departamento de Aduanas e II.EE, para poder presentar DUAs recapitulativos por cuenta de terceros, por su condición de Operador Económico Autorizado (OEA), tanto en la Península como en Baleares y Canarias, para el suministro y avituallamiento de buques y aeronaves.

 

 

MODIFICACIONES EN LA NOMENCALTURA COMBINADA DE LA GASOLINA, DEL GASÓLEO Y DEL FUEL

El pasado día 28 de octubre de 2011, se ha publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, el Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.


 

Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, y por lo que respecta a la nomenclatura combinada de la gasolina, del gasóleo y del fuel, se producen las siguientes modificaciones:

1.- MODIFICACIONES EN LA SUBPARTIDA DEL SISTEMA ARMONIZADO “Aceites livianos (ligeros) y preparaciones”:

** La modificación afecta a los dos dígitos que designan la subpartida del Sistema Armonizado, que pasa de codificarse con el número 11 a codificarse con el número 12.

** NO se produce variación alguna en la designación de la mercancía.

2.- MODIFICACIONES EN LAS SUBPARTIDAS “NC” DEL GASÓLEO Y DEL FUEL, se crean nuevos números de subpartidas de la nomenclatura combinada para la designación del gasóleo y del fuel, en sustitución de los anteriores códigos NC:

(*) Los nuevos números de códigos CN de la nomenclatura combinada obedecen a modificaciones en la designación de las mercancías en relación con el contenido de azufre de los productos.

(**) Se mantiene la reducción del tipo de los derechos a cero (suspensión), como medida autónoma, por tiempo indefinido, para el gasóleo que tenga un contenido de azufre igual o inferior al 0,2 % en peso.

3.- CREACIÓN DE LA NUEVA SUBPARTIDA DEL SISTEMA ARMONIZADO NC 2710 20 “Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites”, y sus correspondientes subpartidas de la nomenclatura combinada

(*) Los nuevos números de las subpartidas de la nomenclatura combinada, identifican las mezclas de gasóleo o fuel con biodiesel, en las que el contenido de aceite de petróleo o de mineral bituminoso sea superior o igual al 70 % en peso.

(**) También para estos productos se mantiene la reducción del tipo de los derechos a cero (suspensión), como medida autónoma, por tiempo indefinido, para el gasóleo que tenga un contenido de azufre igual o inferior al 0,2 % en peso.

Fuente: http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2011:282:SOM:ES:HTML

 

Nuevas disposiciones para los artículos con código NC 3811

A partir del 1 de julio de 2012 los productos clasificados en el código NC 3811( preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás preparados para aceites minerales, incluida gasolina u otros líquidos para los mismos fines que los aceites minerales) quedan sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la directiva 2008/118/CE, por lo que a partir de esa fecha, estos productos deberán emitir los correspondientes documentos de circulación y cumplir el resto de obligaciones de control establecidas por la directiva.

http://www.boe.es/doue/2009/009/L00012-00030.pdf

 

Hitsein & Gescon asociados consigue la autorización de representante indirecto en Canarias

Hitsein & Gescon asociados consigue la autorización de representante indirecto en Canarias y el de domiciliación en la Península, Canarias y Baleares.

 

Hitsein & Gescon Asociados, S.A. ha obtenido la autorización para actuar como representante en la modalidad de representación indirecta en los despachos relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el ámbito de la Ventanilla Única Aduanera y de importación y exportación Canarias, VEXCAN.

Asimismo, y al amparo de la autorización del procedimiento simplificado de domiciliación otorgado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales este despacho puede actuar también en representación de terceros formulando declaraciones recapitulativas de los avituallamientos a aeronaves y a embarcaciones realizados también en dicho territorio, además de los efectuados en la Península y Baleares.

 

 

 

 

Finaliza la obligación de remisión de información especial de CORES

El día 16 de septiembre de 2011, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos ha informado que la obligación instaurada el 23 de junio de 2011, sobre la remisión de información adicional sobre las reservas, ha finalizado. Como consecuencia, también ha finalizado la obligación de hacer el seguimiento de los niveles de existencias y de los balances de materia prima y productos a nivel consolidado.

Por lo tanto, la presentación de información decenal a CORES se anula. No obstante, la reducción de 2,3 días en los niveles de obligación de la industria sigue vigente hasta nueva comunicación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

http://www.cores.es/

 

Éxito en la 2ª jornada informativa sobre el EMCS de Hitsein & Gescon asociados

Este 17 de noviembre H&G asociados realizó en Madrid la 2ª Jornada informativa sobre el EMCS con la participación de dos ponentes del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT y con la asistencia de destacadas empresas españolas.

 


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